Reglamento

REGLAMENTO DEL TORNEO 2011-2012
En la siguiente dirección:
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CAPÍTULO IX
TABULADOR DE SANCIONES

ART. 135.- Jugador que acumule tres amonestaciones, en diferentes jornadas del torneo regular, tendrá como castigo la suspensión de un partido. Y se le informará al delegado del equipo, al que pertenece dicho jugador, a partir de qué jornada inicia dicha suspensión y hasta cual podrá jugar.

ART. 136.- Los jugadores que hayan acumulado tres amonestaciones en diferentes encuentros, podrán seguir participando mientras no se le dé lectura a las cédulas arbitrales durante las reuniones de la Asamblea de Delegados y se le informe que está suspendido por acumulación tarjetas.

ART. 137.- Todas las sanciones, suspensiones y castigos, se aplicarán hasta que se le dé lectura a las cédulas arbitrales de las jornadas correspondientes. Por lo que todos los equipos participantes tendrán la posibilidad de alinear jugadores que hayan sido expulsados, ya sea de forma directa o por acumulación de tarjetas amarillas, si por alguna razón o causa de fuerza mayor no se le dio lectura a los reportes arbitrales de los partidos donde venga asentado que fueron expulsados dichos jugadores, en la siguiente reunión de la asamblea de delegados que corresponda.

Se exceptúa lo señalado en el párrafo anterior, cuando en los encuentros de cuartos de final, semifinal o final, se acuerde que no haya reuniones con la directiva de la liga, por no ser necesarias. En este caso se informará a los delegados representantes, de forma directa, por correo electrónico o por teléfono, que jugadores de su equipo están suspendidos y por cuantos partidos.

ART. 138.- El capitán de cualquier equipo participante, durante la celebración de los encuentros, que se niegue a firmar la cédula arbitral, al final del partido, será castigado con un partido de suspensión, misma sanción se aplicará si olvidó hacerlo. El castigo anterior será conmutable, con el pago de dos salarios mínimos vigentes en el Estado.

ART. 139.- Solo el jugador que tenga el gafete de capitán, desde el inicio del encuentro, del equipo participante en el mismo, deberá firma la cédula arbitral. Si lo hace otro jugador o persona, al capitán cuyo nombre aparezca en dicha cédula será castigado con un partido de suspensión. Dicha suspensión será conmutable con el pago de dos salarios mínimos vigentes en el Estado. 

ART. 140.- Cuando el capitán de algún equipo, en vez de firmar la cédula, insulte al árbitro, será castigado con cuatro partidos de suspensión. Si lo insulta varias veces se la castigará con siete partidos de suspensión. Si lo intenta agredir o lo agrede se le aplicará lo señalado en los artículos 141 y 182 de este Reglamento.

ART. 141.- El jugador, sin importar del equipo que sea, que cometa cualquier tipo de agresión al árbitro o al cuerpo arbitral, ya sea física o moral, será castigado conforme a los tabuladores de sanciones que determine la Directiva de la Liga Municipal. Si la agresión es física de forma dolosa y mal intencionada, el castigo para el jugador será la suspensión definitiva por un año de participar en la Liga Municipal de fútbol de Comala, Colima. A reserva de que haya sido el árbitro el que provocó intencionalmente la agresión a su persona, en base a pruebas de testigos fidedignos.

ART. 142.- El jugador agresor, además de la sanción anterior, deberá pagar absolutamente todos los gastos médicos que resulten de la curación de las lesiones y heridas que le provocó a dicho árbitro, y si no lo hace se le impondrá una pena más rigurosa que determine la Asamblea de la Liga Municipal de Fútbol. Si la agresión al árbitro constituye un delito, el jugador será entregado a la policía y turnado al Ministerio Público en turno.

ART. 143.- Al equipo que pertenezca el jugador agresor señalado, se le castigará con la pérdida en la mesa del encuentro ha haya ganado, aunque no se haya jugado el partido por completo y si participaron varios jugadores, será multado con diez salarios mínimos vigentes en el Estado.

ART. 144.- Jugador, Técnico o delegado, será castigado con cuatro partidos de suspensión, cuando sea reportado en la cédula arbitral o en hoja anexa, por insultos al árbitro estando esté fuera del campo o en la banca.

ART. 145.- El técnico o jugador que insulte al árbitro después de haber concluido el partido, sin haber sido expulsado, será castigado con dos partidos de suspensión, si es reportado en la cédula del encuentro celebrado y si lo insulta varias veces la suspensión será de tres partidos. Si intenta agredir al colegiado se le aplicará lo señalado en el artículo 182 y si comete agresión al mismo se le aplicará lo señalado en el artículo 141 del reglamento del actual torneo.

ART. 146.- Al jugador, técnico o directivo, que esté suspendido uno o varios partidos, que se encuentre en la banca o con la porra de su equipo, se acumularán tres partidos más de suspensión, cuando sea reportado en la cédula arbitral o en hoja anexa, por insultos al árbitro. En caso de que intente agredirlo se le acumularán ocho partidos y si comete agresión al silbante será suspendido un año completo.

ART. 147.- El jugador, delegado, integrante de la porra o de la directiva de cualquier club deportivo o equipo, que se encuentre participando en la Liga Municipal de Fútbol de Comala, que amenace, insulte o cometa alguna agresión física, sobre cualquier integrante de la Directiva de la Liga Municipal o delegado de la Asamblea, debidamente acreditado, sin que medie ningún tipo de provocación, será castigado, con suspensión definitiva y de por vida de participar en los torneos de dicha Liga Municipal.

ART. 148. Lo señalado en el artículo anterior, será aplicado de manera irrevocable, y no habrá perdón de ningún tipo, ni se admitirá ninguna apelación, cuando las amenazas, insultos o agresiones, sean de manera verbal y directa durante las reuniones de la Asamblea General de delegados y Directiva de la Liga Municipal.

ART. 149.- Cuando en un encuentro los jugadores, seguidores y/o directivos de algún equipo participante, insulte, amenace o intente agredir a un jugador o directivo de algún otro equipo o club, será multado con dos salarios mínimos vigentes en el D.F.

ART. 150.- Se suspenderá con un juego al capitán del equipo que resulte ganador en un encuentro, en base a cédulas anteriores, cuando durante la asamblea siguiente, el delegado o subdelegado no presente el reporte o no lo entregue a la directiva de la Liga; siempre y cuando el árbitro se lo haya entregado.

ART. 151.- Al jugador, capitán, técnico o directivo, que le arrebate la cédula arbitral al silbante, durante su elaboración o después, será castigado con tres partidos de suspensión. Si aparte de arrebatarle la cédula, la rompe o la hace bolas y la tira al suelo, se le acumulará un partido más.

ART. 152.- En caso de que se presente el supuesto extravió de un reporte arbitral, en donde resulten jugadores expulsados o amonestados, a dichos jugadores se les castigará conforme al Tabulador de sanciones de la Liga Municipal, en base a testimonios y a los observadores del partido en cuestión; al capitán del equipo que se le entregó el reporte se le castigará con un partido de suspensión por el mismo caso. Si se comprueba que hubo una acción dolosa en el extravió del reporte o cedula, a los jugadores expulsados se les duplicará el castigo.

ART. 153.- Durante la programación de la Liguilla del presente torneo, equipo que no pague el monto del arbitraje o adeude cuotas, multas o partidos, no se le programará su encuentro y lo perderá en la mesa, y a consideración de la directiva de la liga será dado de baja.

ART. 154.- Además de las sanciones y castigos señalados en el contexto de los artículos anteriores del presente reglamento, sin importar que sean redundantes, regirán además los siguientes:

SECCION I. PARA LOS JUGADORES:

ART. 155.- Al jugador que se le sorprenda participando en el presente torneo, con dos credenciales, de diferente club deportivo, de manera intencional, además de perder su equipo el partido que haya ganado, se le sancionará con seis meses de suspensión.

ART. 156.- Al jugador que se le sorprenda con doble registro en el presente torneo, se le castigará con la suspensión definitiva del mismo.

ART. 157.- El jugador que actúe estando suspendido, se le volverá a aplicar la sanción impuesta, al equipo al cual pertenece perderá el partido sin  necesidad  de  protesta  del  equipo  contrario; además su club perderá todos los encuentros en que haya jugado después de la primera suspensión y  al  técnico  o responsable de la alineación será multado con $ 200.00 pesos y suspendido dos partidos.

ART. 158.- Al jugador que haya sido expulsado por doble amonestación en un encuentro, se le acumularán tres partidos más de suspensión, cuando sea reportado en la cédula arbitral u hoja anexa, por insultos, por actitud burlesca o antideportiva o por incitación a la violencia, durante la celebración de dicho encuentro o en la finalización del mismo.

ART. 159.- Durante la celebración un encuentro, si algún jugador intenta jugar con aliento alcohólico o borracho, será expulsado de inmediato y se le castigará con dos o tres partidos de suspensión, según el grado de alcoholismo que presente. Misma situación si se le detecta bajo los efectos de alguna droga.

ART. 160.- Jugador que lesione gravemente a un jugador contrario, también se hará cargo de los gastos de alimentos, de manera proporcional. Y además, si la lesión resulta muy grave o con fractura, dicho jugador pagará la mayoría de los gastos médicos, y con mayor razón si la lesión fue provocada intencionalmente.

ART. 161.- Jugador que haya sido expulsado por mostrar una conducta violenta hacia el árbitro, sin llegar a la agresión o intento de agresión, será castigado con ocho partidos de suspensión.

SECCION II. PARA LOS EQUIPOS:

ART. 162.- El equipo que pierda por default tres partidos consecutivos o cuatro alternados, causará baja automáticamente del torneo actual. Se tomarán en cuenta los partidos que pierda en la mesa por ausencia de su delegado representante; mismo caso si pierde por default los partidos durante la Liguilla.

La directiva de la Liga Municipal, tendrá la facultad de autorizar, que el equipo que causa baja, por lo señalado en el párrafo anterior, continúe participando en el actual torneo, cuando dicho equipo lo solicite por escrito y sea aceptado por la mayoría de los delegados de los equipos participantes y se comprometa a cumplir con todos sus encuentros posteriores a celebrarse.

ART. 163.- El equipo que alinee jugadores que no cumplan con los requisitos que señala el presente reglamento; y que principalmente violen los artículos 19, 21, 23 y 120 del mismo, sin necesidad de protesta, perderá todos los partidos que haya ganado, en los cuales se le compruebe que participó dicho jugador, al cual se le castigará con la suspensión definitiva por un año de participar en la Liga Municipal de fútbol de Comala.

Los puntos pasarán a favor de los equipos contrarios, que resultaron perdedores en los encuentros correspondientes.

ART. 164. Si durante un encuentro, todos los jugadores de un equipo abandonan el terreno de juego, sin causa plenamente justificada, se les castigará a todos los jugadores participantes en dicho encuentro con dos partidos de suspensión de forma alternada y en base a un sorteo, para determinar el orden en que cumplirán su castigo. Mismo castigo se le aplicará al Técnico del Club. Además serán acreedores a una multa económica de $ 200.00 o el equivalente a cuatro salarios mínimos vigentes en el Estado.

ART. 165. Cualquier equipo, de los participantes en el actual torneo, que se niegue a cumplir una sanción o a pagar una multa, ya sea por uno de sus jugadores, por el equipo en su conjunto, por sus delegados o por los integrantes de su mesa directiva, será dado de baja del presente torneo, en el momento que la Directiva de la Liga Municipal lo considere procedente.

SECCION III. PARA LAS PORRAS DE LOS EQUIPOS:

ART. 166.- Cuando la porra o seguidores de algún equipo, invada el campo de juego, ocasionando con su ingreso la suspensión del partido que se celebra, además de perder dicho partido se hará acreedor a pagar una multa de 8 (ocho) salarios mínimos vigentes en el Estado. En caso de no pagar dicha multa será dado de baja del torneo actual, a reserva de lo que determine la Directiva de la Liga Municipal de Comala.

ART. 167.- Tomando como base el artículo anterior, cuando las porras o seguidores de ambos equipos, que celebran el partido, sean reportadas por invasión, los dos equipos participantes, además de perder dicho partido, deberán pagar la misma multa señalada, cada uno de ellos. Si no pagan dichas multas serán dados de baja del torneo actual, a reserva de lo que determine la Directiva de la Liga Municipal de Comala.

ART. 168.- Cuando durante la celebración de un encuentro, ingrese cualquier persona o jugador al campo de juego, sin autorización del árbitro, si resulta ser integrante de la porra de uno de los equipos participantes, dicha porra será multada con un salario mínimo vigente en el Estado. Y si con motivo de su ingreso el árbitro suspende el partido, el equipo al que pertenece dicho jugador o integrante de su porra o directiva, perderá el partido si lo iba ganando y será multado con dos salarios mínimos vigentes en el Estado. Cuando sean dos personas o más se aplicará lo señalado en el artículo 166 del Reglamento.

ART. 169.- Cuando una porra o seguidores de algún equipo, sea reportada por insultos al árbitro, al acumular tres reportes similares se hará acreedora de una multa de 2 (dos) salarios mínimos vigentes en el Estado. Si el equipo no paga la multa, será castigado con la pérdida en la mesa de los siguientes partidos a celebrarse, y posteriormente se le aplicará lo señalado en el artículo 165 del reglamento.

ART. 170.- El árbitro estará autorizado para suspender un partido, cuando durante la celebración del mismo, los insultos a su persona sean de tal manera constantes y altisonantes durante el desarrollo del mismo que le dificulten su servicios. Para lo cual deberá solicitar antes a los capitanes de los equipos que por favor controlen tal situación y estos se nieguen o no puedan hacerlo.

Las porras, directivos o seguidores, que sean reportadas en la cédula arbitral, por esta situación, sus equipos serán multados con el monto de dos salarios mínimos vigentes en el Estado. Y tendrá como plazo para pagar dicha multa 15 días naturales. De no pagar perderá todos sus próximos partidos a celebrarse.

Para que tenga validez este artículo será necesario que dos o más personas, de conocida probidad y honradez,  testifiquen que fue verdad los hechos asentados en la cédula por el árbitro.

SECCION IV. PARA LOS ARBITROS:

ART. 171.- Cuando en un partido, del torneo regular, de la liguilla, semifinal de torneo de consolación o de copa, no se presenta el árbitro que dirigirá el encuentro, dicho árbitro será sancionado con el pago de los gastos de transporte del equipo visitante, cuyo monto no será mayor a $ 200.00. En caso de negarse a pagar, será dado de baja del presente torneo, y su colegio de árbitros será el responsable pagar dicha multa, en moneda de curso legal o con un servicio gratis, cuyo monto ascienda igual al adeudado.

ART. 172.- Cuando un árbitro suspenda un partido sin una aparente causa de fuerza mayor o que no ponga en peligro la integridad de su persona por falta de garantías. El tiempo faltante deberá jugarse en próximas fechas y a dicho árbitro se le sancionará para no dirigir encuentros, en el presente torneo, durante las próximas cuatro jornadas a celebrarse. Además el servicio de arbitraje para el tiempo complementario será gratuito.

ART. 173.- Cuando algún árbitro que esté elaborando la cédula arbitral, se niegue a que alguno de los capitanes de los equipos participantes firme la cédula, se le impondrá una multa de 2 dos salarios mínimos vigentes en el Estado. Y en caso de que se niegue a pagar dicha multa le será descontada del monto total que se le entregue al representante del colegio contratado. Este artículo solo tendrá validez cuando dos testigos o más declaren sobra la veracidad de dicho incidente.

ART. 174.- Si el representante del Colegio de Árbitros, no presenta todas las cédulas de los encuentros programados y jugados de la jornada inmediata anterior, en la reunión de delegados que corresponda, será sancionado con el pago de una multa, cuyo montó será de 1 (uno) salario mínimo vigente en el D.F., por cada cédula que no presente en dicha reunión.

Si las cédulas son presentadas en la siguiente reunión, no se le reembolsará ninguna cantidad. Las multas serán acumulables por cada jornada que transcurra, mientras no se entreguen dichas cédulas.

SECCION V. TABULADOR DISCIPLINARIO:

ART. 175.- Jugador que acumule tres amonestaciones, en diferentes jornadas, será castigado con un partido de suspensión.

ART. 176.- Las faltas que ameritan amonestación, por parte del árbitro, son las siguientes:
a) Ausentarse o reintegrarse del terreno de juego sin autorización del árbitro;
b) Cambiar su puesto con el portero, sin previo aviso al árbitro;
c) Infringir con persistencia las reglas de juego;
d) Protestar las decisiones del árbitro central o asistentes;
e) Desaprobar con gestos o palabras las decisiones del cuerpo arbitral;
f) No colocarse a la distancia correcta (9.15 mts.) en un tiro libre;
g) Hacer tiempo en forma deliberada;
h) Jugar en forma estimada brusca;
i) Demorar la reanudación del juego;
j) Impedir que el portero despeje el balón;
k) Bailar, saltar, gesticular, con el fin de distraer o estorbar la ejecución de un saque de banda o tiro de esquina;
l) Burlarse de un jugador contrario con palabras o gestos;
m) Provocar de cualquier forma a un jugador contrario o a un compañero;
n) Simular una falta o lesión;
o) Llevarse el balón o alejarlo deliberadamente, después de marcar una falta;
p) Cortar un avance del equipo contrario con las manos;
q) No acatar con diligencia las decisiones del árbitro; y
r) Gritarle al árbitro, de forma alterada.

ART. 177.- Jugador que sea expulsado, será castigado con un partido de suspensión por:
a) Por recibir doble amonestación durante la celebración de un encuentro; 
b) Por reclamar decisiones arbítrales, estando éste en la banca; y
c) Por reclamar reiteradamente las decisiones arbítrales dentro del campo.

Las dos primeras infracciones, señaladas en el presente artículo, serán conmutables con el pago de $100.00.

ART. 178.- Jugador que sea expulsado, será castigado con dos partidos de suspensión, por:
a) Por juego brusco grave;
b) Por intentar agredir a un jugador contrario o compañero de equipo;
c) Por dar una patada o golpe a un jugador contrario, estando el balón a distancia del juego;
d) Por derribar a un jugador contrario violentamente con las manos, mediante zancadilla o golpeándolo por atrás;
e) Por golpear a un jugador contrario con el propio balón u con otro objeto, dentro o fuera del campo;
f) Por cortar un avance con peligro de gol, siendo el último hombre en la defensa;
g) Por conducta injuriosa al público, dirigiéndose con insultos mediante señas o palabras altisonantes;
h) Por incitar o inducir a sus compañeros de equipo a cometer cualquier tipo de agresión a un jugador contrario o al cuerpo arbitral;
i) Por desaprobar con gestos o palabras las decisiones del cuerpo arbitral, de forma airada, sin que medien insultos;
j) Por contestar una agresión física o moral de un jugador contrario;
k) Por conducta injuriosa o insultar a un jugador contrario o a un compañero de equipo; y
l) Incitar o inducir a sus compañeros de equipo contra un adversario. 

ART. 179.- Jugador que sea expulsado, será castigado con tres partidos de suspensión por las siguientes faltas:
a) Por Juego brusco grave, golpeando a un jugador contrario, sin balón en disputa;
b) Por insultar a un jugador contrario o a un compañero, con palabras altisonantes;
c) Por golpear con el codo, brazo, rodilla, cabeza a un jugador contrario o por agresión física al mismo;
d) Por escupir o arrojar tierra a un jugador contrario o un compañero;
e) Por conducta injuriosa o insultar al árbitro del encuentro o jueces de línea, con palabras altisonantes;
f) Por burlarse o realizar acciones ofensivas hacia el árbitro o jueces de línea;
g) Por participar en una riña, pelea, o por llegarse a los golpes con un jugador contrario o compañero;
h) Por agredir al público en forma verbal o física, con palabras injuriosas o golpes; y
i) Por agresión o riña con integrantes del cuerpo técnico del equipo adversario o de su propio club.

ART. 180.- Las faltas cometidas por miembros del Cuerpo Técnico, de cualquier equipo o club, serán sancionadas con una multa monetaria, equivalente a dos salarios mínimos vigentes en el Estado; siempre y cuando sean reportados en la cédula arbitral y que son las siguientes:
a) Ingresar al terreno de juego sin permiso del árbitro;
b) No acatar diligentemente las disposiciones del árbitro;
c) Ordenar a los jugadores que no acaten las disposiciones del cuerpo arbitral;
d) Retardar en cualquier forma el inicio o la reanudación del juego;
e) Protestar en forma airada las decisiones arbitrales;
f) Hacer o mandar hacer tiempo a sus jugadores;
g) Insultar a un adversario o integrante de su equipo;
h) Insultar a un miembro del cuerpo arbitral;
i) Agredir a un adversario o a integrante de su equipo; e
j) Intentar agredir a cualquier miembro del cuerpo arbitral.

ART. 181.- Todo lo señalado en la sección anterior, también será aplicable a los técnicos, presidentes y/o responsables de los equipos, que hayan cometido la infracción, en las afueras del terreno de juego o dentro del mismo, y que sea asentado (reportado) en la cédula arbitral.

ART. 182.- Jugador, Técnico o delegado, será castigado con ocho partidos de suspensión, cuando sea reportado en la cédula arbitral o en hoja anexa, por intención de agredir a un árbitro o a cualquier miembro del cuerpo arbitral.

ART. 183.- Todos los equipos participantes, tendrán la oportunidad de pagar una cantidad monetaria, como conmutación de la suspensión de un jugador, que haya sido por acumulación de tarjetas amarillas, la cual tendrá un monto de $100.00 (cien pesos 00/100 m. n.), o dos salarios mínimos vigentes en el D. F. Dicha cantidad pasará a formar parte del fondo económico de la Liga.

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